PAGARÉ
ARTÍCULO 709.
REQUISITOS DEL PAGARÉ
1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
4) La forma de vencimiento.
ARTÍCULO 710
EQUIVALENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ AL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO
El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.
APLICACIÓN AL PAGARÉ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO
Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
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