martes, 8 de octubre de 2013





                 
                       

PAGARÉ


ARTÍCULO 709. 
REQUISITOS DEL PAGARÉ
El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes:
1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y

4) La forma de vencimiento.

ARTÍCULO 710
EQUIVALENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ AL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO
El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.

ARTÍCULO 711. 
APLICACIÓN AL PAGARÉ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO
Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario